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Acertar en los tiempos ante la incerteza del futuro

Acertar en los tiempos ante la incerteza del futuro

La propagación y crecimiento del coronavirus a nivel internacional no sólo está provocando trágicas consecuencias en nuestra sociedad, sino que también está golpeando duramente la economía mundial. No queda otra, pues, que plantar cara a los desafíos que plantea el COVID-19 en la que todos estamos interpelados a arrimar el hombro; el individuo (persona física), ejerciendo su responsabilidad como miembro de la sociedad, las empresas o entidades, tomando las decisiones más oportunas y acertadas, así como también el Gobierno, autoridades y poder legislativo que deberá seguir respondiendo con medidas legales, económicas y financieras, entre las que se encuentran una serie de reformas concursales.

En este artículo, nos centraremos en las decisiones que deberá tomar el empresario destacando en especial el acierto en los tiempos en las que tomamos aquellas. Como es sabido, los dos principales problemas que están atravesando y atravesarán las empresas como consecuencia del coronavirus son:

  • la existencia de pérdidas (por su falta de ingresos y estructura de costes fijos)
  • y la falta de liquidez (caída de ventas y, por tanto, de la entrada de tesorería).

Para solventar estos problemas económico-financieros, será imprescindible, además de instrumentalizar todas las reformas y medidas que se han puesto encima de la mesa, saber CUANDO el empresario debe decir aplicarlas, acertar en cuál es el mejor momento atendiendo a la complejidad de la empresa, del mercado y la coyuntura económica y legislativa actual.  Sin duda, las medidas concursales y pre-concursales que existen pueden servir como “muro de contención” para proteger a las empresas en tiempos de pandemia, pero el empresario, que conoce y debe conocer bien su negocio, debe analizar detenidamente y con arreglo a su experiencia, si tales medidas convienen a la empresa en base al diagnóstico que haga de su propia actividad.

Llegados a este punto, ¿cómo debe actuar el empresario o administrador de una sociedad que está inmerso en esos problemas de tesorería que hemos referido?

  • En primer lugar, deberá analizar si su negocio esta directamente afectado por la pandemia o indirectamente o parcialmente afectado. Es decir, el drama de la situación actual, es que muchas de las empresas anteriormente a la pandemia eran empresas solventes, sin problemas de tesorería. Hay otras que no, que ya arrastraban problemas. En función de qué sector estamos, más o menos afectados por la pandemia, y en base a la tendencia de la empresa anterior al COVID podemos despejar al menos la duda de si tenemos un problema estructural o temporal, que requerirá o bien una medida de calado como es la medida concursal o bien la obtención de un pequeño push de tesorería que permita reiniciar la rueda del circulante. Los problemas, como todo en la vida, debe resolverse con medidas proporcionales, como dice el refrán “no podemos matar moscas a cañonazos”, a cada problema su dosis de medicina.

 

  • En segundo lugar, si del análisis del punto anterior llegamos a la conclusión que estamos ante un problema temporal de tesorería, deberemos acertar en qué tipo de financiación y si la misma servirá para sobrevivir unos meses más o realmente supondrá el punto de partida para arrancar motores de nuevo. El empresario deberá analizar si realmente existe negocio, si sigue aportando valor añadido al mercado o si podrá mantenerse vivo con un mínimo nivel de ventas que permita cubrir los costes fijos que en su caso deberán ajustarse. De lo contrario, la financiación obtenida se convertirá a corto y medio plazo en más deuda y quizás, desde el punto de vista de la responsabilidad social de la empresa, habrá dejado otros proyectos sin financiación (que es limitada) que realmente sí tenían recorrido.

 

  • En tercer lugar, el administrador de la sociedad deberá saber el CUANDO debe tomar decisiones con arreglo al ritmo que le conceda las últimas reformas legales, sobre todo, en materia concursal y con arreglo a los puntos anteriormente referidos. A la hora de actuar deberá ver la fotografía completa del problema y de la realidad de la empresa, nunca sesgada y parcial, para acertar tanto en las decisiones en sí como en los tiempos en que se toman. Debemos recordar que con la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID en el ámbito de la Administración de Justicia se establece un régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores que otorga más plazo a los empresarios. En concreto, si hasta el 31 de diciembre de 2020 (inclusive) el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores (lo que comúnmente conocemos como “preconcurso”, ex art. 5 bis de la LC, actualmente art. 583 del TRLC) el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación. A mayor abundamiento, señalar, que también existen novedades de plazo en materia de modificaciones de convenios concursales, aplazamiento en cuanto al deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación y en relación a los acuerdos de refinanciación, entre otras, a las que nos remitimos directamente a la Ley anteriormente referida. En consecuencia, el empresario/administrador debe saber que tiene este margen para ordenar la tesorería y arrancar el negocio si es que todavía existe. De aquí la importancia de acertar en los tiempos y no precipitarse en las decisiones, pero tampoco demorar lo que es insalvable. Debemos apelar siempre al deber de diligencia y profesionalidad inherente a todo administrador.

 

  • Y en cuarto y último lugar, el empresario debe saber que mientras se tramitan todas las medidas y plazos anteriormente detallados, la empresa está protegida frente a embargos y ejecuciones de terceros acreedores que puedan obstaculizar el desarrollo de su actividad (salvo las referentes a deuda pública que no aplica este criterio) con lo que puede ayudar a las empresas a permanecer en el tiempo hasta que el negocio vuelva a su cauce. Y al final de todo, transcurrido el plazo que nos otorga la Ley para concursar, si es necesario, y analizado a fondo si existe realmente negocio en la empresa, mínimamente sostenible en el tiempo, si vemos que no existe alternativa de continuidad, siempre quedará como último remedio presentar el concurso. Es decir, si las medidas preconcursales, que están al servicio de todo empresario, no son suficientes o no sirven para levantar cabeza e inyectar liquidez, siempre podremos acudir al concurso y canalizar la continuidad o no de la empresa a través de un procedimiento judicial que puede tener muchas variantes: presentar un concurso con convenio con los acreedores, con venta de la unidad productiva, con liquidación ordenada de los bienes y cese de actividad,… en fin existen diversas opciones también en el sí de un concurso que el empresario debe saber, contemplar y acertar en la medida a ejecutar.

En este sentido, desde Zarco Abogados, y a modo de conclusión, queremos enviar un mensaje de tranquilidad a todos los empresarios y administradores de empresas, que están pasando dificultades en estos momentos, que existen alternativas para poder continuar con su actividad, pero será necesario intentar acertar en los tiempos de las decisiones, analizando el negocio, el mercado y todas las medidas económicas y concursales que están a nuestro alcance con el fin único de salvar la compañía. La empresa es como un tren en marcha que no para, debemos analizar con cuantos vagones seguimos y momento para proyectar el rumbo que queremos, sabiendo que tenemos tiempo (plazo legal) para mirar las cosas con perspectiva y tomar, sin precipitarse, las mejores decisiones para el futuro de la empresa.

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