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Recomendaciones en la gestión de la tesorería en tiempos de Covid-19

Recomendaciones en la gestión de la tesorería en tiempos de Covid-19

Tras la proclamación del Estado de Alarma, son muchas las empresas que se han visto afectadas por la agitación social y económica del momento y por las dificultades de tesorería y liquidez que sufren como consecuencia de los efectos económicos perversos de la pandemia. Lo que coloquialmente llamamos la “falta de pulmón financiero” es hoy más que nunca una realidad, una realidad que avanza ya de por sí de forma acelerada, en un mundo totalmente globalizado que requerirá y requiere ya de estructuras empresariales flexibles que sepan manejar la incertidumbre que el momento y los tiempos exigen, y más aún, ante la más que posible amenaza de un rebrote del virus.

Frente a este panorama, las empresas deberán anticiparse y protegerse en base a su conocimiento y experiencia del sector empresarial en el que operen, que les permita intuir cuales serán las tendencias del mercado a corto y medio plazo y confiar (no queda otra) que las estructuras de Estado, a nivel estatal y europeo, inyecten la suficiente liquidez al sistema, para fomentar el crecimiento económico y empresarial, y tomen las medidas sociales, laborales y tributarias que permitan proteger el mercado en aras a la normalidad y reequilibrio de los desajustes creados en los balances y cuentas de explotación de nuestras empresas.

En este sentido, y en el contexto actual, el buen manejo de la tesorería será clave para sobrevivir empresarialmente hasta que las aguas se apacigüen y vuelvan a su cauce. Tras varias semanas asesorando a nuestros clientes de distintos sectores y con muy diversas necesidades y preocupaciones, consideramos totalmente ineludible el Check List que cualquier empresario debe seguir a la hora de ejecutar acciones que tengan como fin mantener la liquidez. Muchas de las medidas señaladas apelan directamente al sentido común empresarial, pero en ocasiones, y más en tiempos revueltos, el sentido común deviene el menos común. Pasamos, pues, a detallar aspectos que consideramos imprescindibles en pro de la tesorería ante la actual situación:

FINANCIARSE

  • En relación a las ayudas públicas

Todo empresario tiene la obligación de asesorarse e informarse de todas aquellas medidas de apoyo, tanto estatales como autonómicas, consistentes en reforzar la liquidez de las empresas. Podríamos destacar, en el plano estrictamente económico, dos de ellas:

  • Otorgamiento de avales para garantizar préstamos concedidos por entidades financieras. Dichos avales se están materializando por medio de entidades como el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Ayudas para sectores específicos, como el turístico o de la automoción, como sectores más destacados y representativos de este país.

Para que éstas ayudas públicas sean efectivas, requerirá que los responsables de las empresas presenten un buen análisis y justificación de la situación financiera ante entidades financieras y entes públicos, desarrollando un plan empresarial y de pagos que permitan instrumentalizar las ayudas recibidas. Cargar la mochila del empresario, con dinero público, si no existe un plan de acción que lo sostente es pan para hoy y hambre para mañana.

  • Refinanciarse y renegociación como fórmulas para financiarse

Frente a esta coyuntura socio-económica deviene imprescindible tener una actividad negociador viva e intensa con entidades financieras o prestamistas con el fin de conseguir refinanciaciones tanto en las condiciones como en los periodos de vencimiento de la deuda. Los porcentajes de quitas y el aplazamiento del pago se convierten en instrumentos claves para oxigenar las cuentas ante un escenario totalmente incierto donde la habilidad empresarial se medirá en buena parte por la habilidad negociadora y empatía de los empresarios a la hora de tomar decisiones.

En este punto, cabe incluir también las renegociaciones de plazos de pago con los proveedores o clientes en base argumentos de fuerza mayor o por aplicación de la ya muy comentada cláusula rebus sic stantibus. De nuevo, la empatía y las habilidades de negociación serán claves para agilizar la tesorería en este sentido.

GESTION Y CONTROL DEL GASTO

Otra medida para la buena gestión de la tesorería consiste, sin duda, en el control exhaustivo de los cobros y de los pagos. En este punto, requerirá que el empresario, que en ocasiones se encuentra más en el terreno comercial o estratégico, alejado del día a día del negocio, centre su labor y esfuerzo en la gestión de la caja (entradas y salidas).

Debemos cambiar o como mínimo preguntarnos, si la metodología de pagos, que actualmente tenemos en la empresa, es eficaz o acorde en situación de estrés de liquidez, analizar quien toma las decisiones diariamente de pago e incluso fijar un nuevo protocolo de pagos que requieran de una autorización complementaria. En definitiva, quien paga o da la orden de pago debe tener clara la situación de tesorería de la empresa y no meramente ejecutar pagos de forma automática. Conviene mantener un equilibrio entre los pagos e ingresos para encontrar siempre un circulante que, nunca mejor dicho, pueda circular. Analizamos a continuación las partidas más importantes de gasto donde tendremos que prestar mayor atención:  

  • Gasto laboral

No hay duda que el gasto laboral es el que más pesa en situaciones donde la productividad baja o es prácticamente nula. Ante este hecho, la flexibilidad laboral se convierte en un factor fundamental para adaptarse a las nuevas tendencias del mercado. El teletrabajo u otras formas de empleo que la tecnología permita y una mentalidad empresarial más enfocada a rendimiento/resultado que la fijación de unas horas mínimas de empleo debe ser el presente y futuro de muchas empresas. En este sentido, debemos analizar el ahorro mensual que supone la no presencia de los empleados en las instalaciones o en las oficinas y la inversión que supone formar equipos flexibles que puedan operar a distancia manteniendo la misma productividad.

A nivel práctico las medidas laborales se centran en la solicitud de expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor u otras medidas laborales de carácter coyuntural. Pero la pregunta que debemos hacernos es ¿y después de los efectos del ERTE que hacemos? ¿y si aparece un nuevo rebrote en otoño? La respuesta a estas cuestiones nos obliga a adaptar las condiciones laborales a las oscilaciones del mercado. Nuestro sistema laboral ya cuenta con herramientas flexibles como la distribución irregular de la jornada, las reducciones salariales u otro tipo de medidas sustanciales. En definitiva, debemos adaptar la estructura laboral a una realidad el mercado cambiante.

  • Contratos de arrendamiento

En este punto, la discusión entre arrendador y arrendatario está servida. ¿Debemos mantener el pago del alquiler, religiosamente cada mes, cuando tenemos limitaciones o dificultades de fuerza mayor en el uso de los locales comerciales? La respuesta a esta pregunta tan solo permite dos camiones: la litigiosidad o el acuerdo entre las partes que permita una relajación o moratoria de la renta. Desde el punto de vista del arrendador deberá analizar si le compensa años de litigiosidad con resultado incierto y, desde el punto de vista del arrendatario, los riesgos y la inestabilidad que asume si resulta imposible alcanzar un acuerdo con el arrendador. El diálogo y un buen análisis de la realidad debería ser suficiente para llegar un consenso entre las partes, siendo el arrendamiento una partida mensual de peso (coste fijo) para la tesorería.

  • Retraso y gestión en el pago de impuestos y Seguridad Social.

Otro punto destacado para aliviar nuestra tesorería es sin duda los gastos en materia tributaria. Tanto el Estado como las comunidades autónomas han aplazado o fraccionado la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, así como la bonificación o exención de determinados impuestos. Conviene sin excusas asesorarse bien en este aspecto para poder minimizar al máximo la carga tributaria y hacer los ajustes cuantitativos necesarios (provisiones, amortizaciones, …) en las cuentas anuales a efectos de liquidación del Impuesto de Sociedades.

Por otro lado, se permite aplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de abril a junio del 2020 durante seis meses, sin intereses. Asimismo, se permite aplazar el pago de las deudas con la Seguridad Social que deban ingresarse entre los meses de abril y junio del 2020, con un interés reducido. Estas medidas pueden suponer una medida de alivio para la liquidez y tesorería de las empresas.

GESTION DEL INGRESO

Como fuente de ingreso los empresarios (fabricantes, mayoristas, minoristas…) deberían idear nuevas fórmulas de ingreso que pueden pasar por saltarse el canal de distribución convencional, analizando siempre y antes de tomar cualquier decisión, las consecuencias jurídicas de los contratos vigentes. La incertidumbre actual es una realidad que no permite al empresario tomar decisiones con claridad; dudas como si confeccionar o no, si aceptar pedidos pequeños o no, si mantener costes fijos para un más que posible rebrote en otoño o no, si ampliar o reducir líneas de negocio o no… son muchas las incógnitas que obligan a generar alternativas de ingreso que necesariamente pasarán por cambiar estrategias o mantenerse a la espera de que todo el tsunami Covid-19 pase. El problema del quien espera hoy es que quizás mañana ya no está a tiempo de reaccionar.

En este sentido, tras un análisis profundo del mercado y sector empresarial específico, deberemos buscar alternativas de liquidez como la venta online o directa si es que era un canal inexistente hasta entonces (pensando en muchas tiendas de barrio o pequeños comercios por ejemplo) o, a mayor escala, buscar sinergias o alternativas de negocios complementarias a las ya operativas que supongan un valor añadido a nuestro producto o servicio ampliando así el target o perfil de clientes (medida que entiendo deberán seguir muchas Pymes de nuestro país). Inspeccionar nuevas rutas de negocio, que no tienen por qué seguir los patrones seguidos hasta el momento, deberá también ser una tarea de planificación obligada para todos los empresarios para asegurar una fuente de ingresos que permita fortalecer la tesorería.

Y, por último, en términos de ingreso, cabe señalar que se está abriendo la puerta a colaboraciones entre empresas competidoras o del mismo sector. Dicha colaboración puede darse en la producción, distribución o gestión de existencias. Deberemos asegurar en todo momento que exista una garantía jurídica entre las empresas colaboradoras con arreglo a la normativa y directrices de las autoridades de competencia, analizando bien los límites y aspectos fundamentales que deberán cumplirse en este tipo de operaciones.

MEDIDAS CONCURSALES

Finalmente, es mucha la normativa procesal que se ha publicado durante el transcurso de la pandemia en forma de Reales Decretos, Órdenes específicas e incluso Textos Refundidos que se han aprobado por el Gobierno. De las más relevantes es el Real Decreto Ley 16/2020 (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia) y, en concreto su artículo 11, que permite a toda persona, física o jurídica, que se encuentre en estado de insolvencia no solicitar la declaración de concurso ante el órgano judicial hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, se congela temporalmente lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Concursal, relativo al plazo máximo de 2 meses en que debe solicitarse el concurso de acreedores desde que concurre en el deudor la situación de insolvencia y se prohíbe también la admisión a trámite por parte de los Juzgados de la solicitud de concurso necesario de un tercero. Dicha medida, puede dar un cierto margen para recuperar esa tesorería que ha resultado fuertemente dañada durante el estado de alarma y posteriormente al mismo.

Esta medida debe ser entendida por el empresario como un plazo de tiempo para reflotar, reinventar, analizar o perfilar el presente y el futuro de la empresa, no para alargar una situación que permita agravar únicamente la deuda de la propia compañía. Debe ser un periodo responsable para intentar levantar la tesorería sin la obligación legal de concursar. En este punto, señalar, que los Juzgados Mercantiles tramitarán, con preferencia y urgencia, las actuaciones judiciales que resulten más beneficiosas para la empresa concursada (homologación de acuerdos de refinanciación, compraventa de unidades productivas, tramitación de ERTES o ERES concursales…). Se pretende mitigar la litigiosidad mercantil para favorecer o provocar el acuerdo, el pacto y el convenio entre partes, principal objetivo perseguido también en la jurisdicción civil, como ya nos consta por criterios publicados, a la que en caso de conflicto podría acudirse en un primer momento.

De forma resumida y genérica éstas serían las medidas y aspectos que todo empresario debería analizar para una buena gestión de la tesorería, un buen repaso del Check List propuesto irá siempre en pro de la empresa, del empresario y de sus trabajadores, siendo conscientes que, en los momentos más difíciles, como los que estamos viviendo, es cuando sale lo mejor y lo peor de las personas. Por diversas razones, la responsabilidad social de las empresas está en juego y en el ojo del huracán, pero lo que nadie duda es que la gestión de la tesorería no se aguantará, únicamente, por aspectos numéricos ni puramente contables, sino que requerirá de la buena fe y lo mejor de quienes la gestionan.